Descargar PDF I. INTRODUCCIÓN El Código de Ética es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los Estatutos de la Cámara en el que se señala la Ética como un valor fundamental no solo para la membresía en sus diferentes categorías sino para todo el actuar de los grupos de Interés, incluyendo a: sus Directores, Director Ejecutivo, Administrativos y Comités de AmCham Panamá. Asimismo, vincula a los Asociados en cuanto a su participación en las actividades desarrolladas por AmCham Panamá y en todo lo que respecta a su vinculación con AmCham Panamá. La Cámara Americana de Comercio e Industrias de Panamá (en adelante, –AmCham-, por sus siglas en inglés) promueve e impulsa el sistema de libre mercado, fomentando el comercio, la inversión y el intercambio entre Panamá y los Estados Unidos de América, dentro de un marco de responsabilidad social, valores y ética empresarial. Las acciones tomadas por cualquier miembro de AmCham así como de cualquier director, colaborador o grupos de interés tales como proveedores, aliados estratégicos o partes relacionadas pueden afectar a los miembros y a la comunidad en su totalidad. Entendemos el Código de Ética como un conjunto de pautas de conductas corporativas respaldadas por valores y principios que constituyen su marco ético. AmCham Panamá se compromete a que esté al alcance y conocimiento de sus grupos de interés, para así difundir la ética profesional y capacitar en la materia a sus miembros, colaboradores y proveedores. Se entiende que el mismo es una primera aproximación, por lo cual, no es exhaustivo, es perfectible y sujeto a revisiones o modificaciones periódicas, para actualizarlo.   II. OBJETIVOS El Código de Ética es el instrumento elaborado con el objeto de:
  1. Dilucidar, resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
  2. Facilitar la resolución de dilemas éticos de la membresía.
  3. Analizar y clarificar opciones de acción.
  4. Configurar, evaluar y sancionar las eventuales infracciones a los principios éticos profesionales.
  5. Se entiende que este Código de Ética cubrirá las actividades de todos los miembros de AmCham, sus colaboradores y otros grupos de interés incluyendo proveedores y aliados estratégicos.
III. DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS AmCham tiene como visión ser el principal promotor, educador y catalizador de negocios entre los Estados Unidos y Panamá, para facilitar el intercambio y desarrollo comercial se rige por los siguientes Valores y Principios: Artículo 1. Valores. Democracia, Interdependencia, Libre Empresa, Responsabilidad Social, Ética, transparencia. Artículo 2. Principios. Legalidad, Lealtad, Prudencia, Equidad, Integridad Artículo 3.  LEGALIDAD. Los miembros de AmCham y sus grupos de interés, aceptan cumplir con las Leyes de la República de Panamá y todas las buenas prácticas que combatan la corrupción incluyendo políticas anti sobornos, prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, defraudación fiscal y demás ilícitos de conformidad con las Leyes que le sean aplicables y los tratados internacionales vigentes que adopta la República de Panamá. Artículo 4. TRANSPARENCIA. Tanto en la formulación como en la ejecución de sus funciones cotidianas, los miembros de AmCham y sus grupos de interés, deben ser transparentes y honestos.  Transparencia consiste en que todas las actuaciones se realicen como si fueran actos conocidos, de dominio público que otros miembros y la organización conocen.     Artículo 5. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los miembros y de sus grupos de interés frente a sus colaboradores debe fundamentarse en valores que guíen su actuación, brindando un trato justo y equitativo y condiciones adecuadas de salud y seguridad ocupacional. Es fundamental evitar la discriminación y las conductas de hostigamiento. Artículo 6.  LEALTAD: Todos los miembros de Amcham y sus grupos de interés deben actuar con fidelidad y solidaridad, respeto con los demás miembros de la Cámara. Artículo 7. PRUDENCIA: Los miembros  de AmCham deben actuar con pleno conocimiento del contenido de los Estatutos vigentes de AmCham y éste Código de Ética, siendo conscientes de que sus decisiones y actos impactan positiva o negativamente en otros grupos de interés.  Ante una decisión que pueda ser percibida como un riesgo de reputación para AmCham y sus grupos de interés, la Cámara se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes que salvaguarden los intereses colectivos y el bienestar a largo plazo más que los intereses individuales o el corto plazo. Artículo 8.  EQUIDAD: Todos los miembros deben ejecutar en su desempeño, criterios de equidad de manera que le permita adecuar la solución legal al criterio más justo según el caso. Artículo 9.  INTEGRIDAD: Todos los miembros de AmCham se comprometen a mantener una conducta pública y privada apegada a criterios de honestidad y credibilidad en el desempeño de sus actividades, de manera que fomenten y proyecten una cultura de integridad, confianza, veracidad y responsabilidad social. IV. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10.  IMPERIO DE LEY.  Los miembros de la AmCham así como sus directores y colaboradores en todas sus modalidades de contratación, deben ceñirse a lo que establece la Ley que en cuanto al manejo de bienes culturales patrimoniales, intelectuales, muebles o inmuebles, materiales e inmateriales para optimizar su rendimiento y alcance.   Esto es específicamente relevante por ejemplo, con colaboradores y representantes de los miembros que por ninguna circunstancia darán, ofrecerán o autorizarán la oferta, directa o indirecta, de cualquier material de valor como dinero, bienes o servicios, a funcionarios gubernamentales, o de otras empresas, partidos políticas o candidatos elegibles para cualquier tipo de ventaja ilegítima.    Artículo 11. DISCRIMINACIÓN.  Los miembros de AmCham y sus grupos de interés deben conducir sus programas de manera que impidan la discriminación por género, sexo, estado civil, clase social, convicciones políticas, discapacidad, religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual, u edad. Artículo 12.  CONFIDENCIALIDAD. Los miembros de la AmCham deben evitar el mal uso de la información confidencial de AmCham, y acuerdan que cualquier información confidencial recibida sólo será utilizada a los fines de proveer o recibir servicios en virtud de los Estatutos y políticas de AmCham. La obligación de guardar la confidencialidad que impone la presente cláusula, permanecerá vigente aún después de la terminación de la relación con algún miembro y con independencia de su causa, por un plazo máximo de dos años. Artículo 13.  EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS: Se considera conflicto de interés aquella situación en que un director o colaborador de AmCham posea o asuma compromisos que respondan a intereses u obligaciones externas o con terceros, ya sea de manera individual o formando grupos que pongan en riesgo su dedicación o inclusive su pertenencia a la institución. Deberán ejecutar sus operaciones evitando incurrir en conflictos de interés que atenten contra actos transparentes, y en caso que éstos sean sobrevinientes se obligan a revelarlos y a declarar los impedimentos de participación y/o gestión según el caso de manera expresa, también se debe evitar actos que perjudiquen directa o indirectamente a la institución, y/o creen un antagonismo entre la conveniencia o interés personal y la lealtad con la institución. De existir conflicto de interés real, potencial o percibido, deberá comunicarse a la institución. Artículo 14.  DEBERES. Los deberes de los miembros de AmCham y sus grupos de interés además de fundamentar sus relaciones en los principios y valores establecidos, se comprometen a promover las mejores prácticas empresariales que incluyen:
  1. Aceptar cumplir con las Leyes de la República de Panamá y todas las buenas prácticas que combatan la corrupción incluyendo políticas anti sobornos, prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, defraudación fiscal y demás ilícitos de conformidad con las Leyes aplicables vigentes y Tratados que le sean aplicables.
  2. Fomentar conductas de trato justo, respetuoso y digno para los colaboradores de los miembros de  AmCham.
  3. No tolerar y sancionar conductas de acoso, violencia o abuso laboral.
  4. Promover un proceso de selección transparente en coherencia con su perfil profesional y méritos académicos.
  5. Fomentar la igualdad de oportunidades de acuerdo al perfil profesional, trayectoria y desempeño del empleado.
  6. Generar sistemas justos, integrales y transparentes de retribución en función al perfil, trayectoria y resultados de la evaluación del desempeño.
  7. Promover mecanismos de seguridad e higiene en el ámbito laboral, adoptando medidas para incrementar la prevención de riesgos o accidentes laborales.
  8. Apego a criterios de imparcialidad política, económica o de cualquier índole en el desempeño de sus operaciones, demostrando independencia en sus vinculaciones y contrataciones.
  9. Comprometerse a que en el ejercicio de sus operaciones y cumplimiento de sus deberes prevalezcan estándares de honestidad, integridad y rendición de cuentas.
V. COMISIÓN DE ÉTICA Artículo 15. Este Código de Ética se mantendrá vigente y en cumplimiento no solo por las decisiones de la Junta Directiva sino por el funcionamiento de la Comisión de Ética que tendrá la tarea de actualizarlo según las mejores prácticas del momento así como la de tomar decisión y hacer recomendaciones en esta materia.   La Comisión propondrá los cambios para que la Junta Directiva los apruebe, instruya y comunique.  Esta Comisión estará formada por cinco (5) miembros, un (1) director que represente a la Junta Directiva y cuatro (4) representantes de los miembros de AMCHAM (que reflejen la diversidad de Industrias y tamaños en las empresas miembros de AmCham) por un período de 2 años.  Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría simple. Esta comisión se constituye por designación de la Junta Directiva. VI. PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Artículo 16. En caso que un miembro o grupo de interés de AmCham incumpla lo establecido en este Código de Ética se seguirá el siguiente procedimiento:  Un demandante asociado de AmCham, podrá contactar al Comisión de Ética, al correo electrónico [email protected]. Toda la información que se reciba por parte de esta Comisión será tratada como estrictamente confidencial y podrá entregarse anónimamente. AmCham no utilizará ningún mecanismo de amenaza o represalia que pueda evitar la utilización adecuada de este mecanismo de consulta. En el correo debe señalar el problema y concurra con un requerimiento que invoque una contravención ética de los principios de responsabilidad de este código. La Comisión de Ética evaluará la demanda recibida, indagará sobre los cargos, recabará la opinión del afectado y, finalmente, emitirá un veredicto ético fundado. Se seguirá un procedimiento de apelación en un período previamente determinado, en el cual el afectado presente sus descargos y/o desacuerdos respecto de la fundamentación del veredicto de la Comisión de Ética.  La Comisión de Ética tendrá la obligación de levantar un acta del veredicto final (dicho veredicto puede incluir la expulsión del miembro de la organización) y constará en acta de reunión de Junta Directiva. Los procedimientos de una evaluación ética no son una evaluación con consecuencias penales respecto de la conducta de algún asociado. Si hubiese consecuencias penales ellas corresponden a procedimientos establecidos en la justicia ordinaria, no en el Código de Ética.   Artículo 17. AmCham a fin de preservar su buena reputación y de la de sus grupos de interés, se reserva el derecho de unilateralmente y sin necesidad de convocar a la Comisión de Ética, decidir a través de su Junta Directiva a no aceptar, o bien no renovar, suspender o dar por terminado con anticipación contratos de patrocinio para diversas actividades de la Cámara, a entidades que estén siendo juzgadas a nivel nacional o internacional, y/o  que hayan cometido flagrante violación al Estatuto y Código de Ética de AmCham. VI. DISPOSICIONES FINALES Artículo 18. Es deber de los miembros de la Junta Directiva, la Comisión de Ética y todos los miembros que conforman la Cámara el conocer, aplicar y promover este Código así como participar activamente de sus actualizaciones en aras de mantenerlo vigente.