¿POR QUÉ DEBEMOS HABLAR DE PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL?

lunes, noviembre 8, 2021 - 11:31

 

Por: Ana Carolina Ureña Adames, Abogada Corporativa y Tributaria - ​Asociada de LOVILL

Si hay algo que aprendimos con la pandemia es la importancia de planificar y resguardar nuestro patrimonio.

La planificación patrimonial requiere tiempo, porque hay que sentarse a revisar lo que se tiene, cómo se tiene y cómo se quiere pasar a la siguiente generación cuando no estemos. Va mucho más allá de sólo hacer un testamento. Por ende, para hacerlo bien es recomendable hacerlo cuando no tenemos la urgencia y de la mano de un asesor legal de confianza.

Algunos de los objetivos de realizar una planificación patrimonial y sucesoria son:

  • Preservar el patrimonio.
  • Incrementarlo, trabajarlo e invertirlo de forma organizada.
  • Mitigar u optimizar las implicaciones fiscales.
  • Asegurar que las siguientes generaciones puedan disfrutar de ese trabajo en vida y al fallecimiento de la primera generación.

La planificación se debe hacer a la medida de la familia a través de uno o más vehículos, dependiendo de sus necesidades particulares.

Las estructuras más utilizadas en Panamá son: (i) sociedad tenedora o holding, cuyo objetivo principal es tener y custodiar acciones y activos; (ii) sociedad operativa, la cual realiza operaciones comerciales o industriales, es decir, trabaja y genera su renta por sí mismas; (iii) fundación de interés privado, es una personas jurídica óptima para preservar patrimonio privado de una o más personas, con reglas de administración muy flexibles y reservadas; (iv) fideicomiso, un acto jurídico capaz de crear un patrimonio autónomo, custodiado y administrado por una fiduciaria regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.   

Panamá sigue siendo un lugar propicio para la creación de estructuras y vehículos porque las distintas reglas jurídicas que las sustentan hacen que se ajusten mejor a las necesidades de los interesados en comparación con otras jurisdicciones.

Otro aspecto relevante es nuestro régimen fiscal, que se basa en el principio de territorialidad. Es decir que, en Panamá, las personas y sociedades tienen obligaciones tributarias siempre que generen renta gravable en Panamá y se considera renta gravable toda aquella que es generada o producida en o desde Panamá, sin importar la procedencia de las partes o donde se realice el contrato. Nuestras tarifas impositivas son más bajas que en otras jurisdicciones y no aplicamos ciertos impuestos existentes en otras latitudes como el impuesto a la riqueza o el impuesto sucesorio.  

Por último, para lograr una planificación patrimonial y sucesoria eficaz es crucial preparar a la siguiente generación.

¿Qué tanto saben sus hijos o herederos sobre su patrimonio? ¿saben quiénes son sus asesores? ¿saben dónde tiene cuentas bancarias? ¿saben cuántas fundaciones o sociedades tienen y qué hacen cada una? ¿saben qué obligaciones o contratos mantiene con terceros?

Cierro con esta reflexión, cuando usted no esté ¿está la siguiente generación preparada para recibir y continuar?

 

Autora:
Ana Carolina Ureña Adames
Abogada Corporativa y Tributaria
Asociada de LOVILL