Leasing inmobiliario

lunes, Marzo 29, 2021 - 10:00

 

Arturo Miranda - Chair del Comité de Bienes Raíces y Construcción

El 16 de noviembre de 2020 se sancionó la Ley No. 179  conocida como “Leasing Inmobiliario”, que regula la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposiciones.

La precitada Ley define leasing inmobiliario como “el derecho de uso y goce de un bien inmueble, mediante el pago de alquileres por un plazo definido, al término del cual podrá ejecutar una opción de compra”.

En la ley se establece que el arrendamiento financiero de bienes inmuebles podrá recaer en adición de viviendas y apartamentos, sobre locales comerciales, industriales, incluyendo galeras y espacios de oficinas.

Asimismo, incluye entre otros aspectos legales y financieros, la exoneración del pago del Impuesto de Transferencia de Bien Inmuebles y Similares (ITBMS) y el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) en algunas transacciones.

El instrumento financiero incorpora un paquete de incentivos que busca hacer atractivo al sector financiero e inversionista lo relacionado a ciertas operaciones como la exoneración del pago de impuesto de inmuebles a la primera operación de compraventa.

 

La norma sancionada contempla además que los arrendadores financieros y arrendatarios pueden deducir del impuesto sobre la renta,  parte de los alquileres pagados y el cien por ciento (100%) de los intereses, entre otros beneficios.

Características del Leasing Inmobiliario:

1. Plazo: Se establece un plazo no menor de 5 años o no mayor del periodo acordado entre las partes, para cubrir el equivalente al anticipo estimado y ejercer la opción de compra acordada.

2. Ventas a terceros: En el evento que el arrendador financiero venda el bien inmueble a favor de un tercero, deberá reconocer a favor del arrendatario financiero las sumas en concepto de anticipos, abonos y amortización sobre el valor de adquisición del inmueble, que éste haya invertido y que de otra forma no hayan sido reconocidas, siempre y cuando, el arrendador financiero haya recuperado las sumas que le son adeudadas bajo el arrendamiento financiero.

3. Eventos al final del contrato de leasing inmobiliario: Es obligatorio para las partes, que al finalizar el contrato de leasing inmobiliario se disponga, por lo menos, de alguna de las siguientes opciones:

a.  Devolver al arrendador financiero el bien objeto del contrato.

b. Convenir un plazo adicional de arrendamiento sobre la base de los cánones o alquileres predeterminados o por negociarse.

c. Adquirir los referidos bienes por su valor residual o por el precio pactado en el contrato. Las partes podrán acordar que la adquisición del bien inmueble por el arrendatario financiero o por un tercero vinculado al arrendatario financiero, según determinen las partes.

Para poder dedicarse a la actividad de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles, las empresas deberán contar con una licencia expedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá. A esta última le corresponde la autorización, supervisión y fiscalización de las empresas que se dediquen a este tipo de negocio.

La ley ha fijado una tarifa de registro única de US$30,000.00 para aquellas empresas que soliciten la autorización para ejercer esta actividad así como capital suscrito y pagado por el orden de US$750,000.00 y tarifa de supervisión anual de US$15,000.00.

Como sector vemos con buen ojo esta nueva ley que esperemos que ayude a movilizar el inventario actual disponible en el mercado y facilite la recuperación económica de la industria.

 

Arturo Miranda Castillo
Consultor Inmobiliario
Miembro Individual