Incentivos fiscales a la industria del reciclaje

viernes, septiembre 30, 2022 - 09:26

Autor: Juan Raúl Sosa V. - Vice Chair del Comité de Legislación e Impuestos

Con la intención de promover las prácticas comerciales sostenibles, la reconversión de las empresas y el desarrollo de la industria del reciclaje en la República de Panamá, se promulgó la Ley No. 223 de 8 de junio de 2021, que establece incentivos fiscales a quienes se dediquen a la industria ambiental y de reciclaje.

Mediante esta Ley, las empresas especializadas en la operación de plantas industriales de reciclaje y que cuenten con el debido aval y certificación por parte del Ministerio de Ambiente, estarán exentas del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre dividendos, impuesto complementario e impuestos de importaciones de equipos y maquinarias requeridas para la manufactura, por un periodo de cinco (5) años.

Las empresas beneficiadas por estas exoneraciones de impuestos, igualmente mantendrán la obligación de presentar anualmente su declaración de renta.

Para efectos de las exoneraciones antes mencionadas, se debe entender como “plantas industriales de reciclaje” a aquella instalación especializada en la recuperación de residuos para transformarlos en artículos con una nueva vida útil, mediante distintos procesos de transformación que permiten su revalorización y evitan su disposición final.

De la misma manera, las personas y empresas que reconviertan su actividad, reemplazando sus productos de plástico por materiales biodegradables que no contengan plástico, y sean debidamente avaladas y certificadas por el Ministerio de Ambiente gozarán de la exoneración del impuesto de importación de equipos y maquinarias requeridas para sus operaciones y de una reducción del impuesto sobre la renta del 15%, por un periodo de cinco (5) años.

Para efectos del término “reconversión”, se debe entender aplicable a las personas y empresas dedicadas a la industria del plástico que se hayan visto obligadas a migrar maquinaria o reemplazar su línea de producción por artículos biodegradables que no contengan plástico como consecuencia de la Ley No. 187 de 2020 que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso que ha ido entrando en vigor progresivamente entre el 2021, 2022 y 2023.

Es importante tomar en consideración que los incentivos antes mencionados aplicables a las plantas industriales de reciclaje y a la reconversión, no le serán aplicables a las empresas cuyos materiales de reemplazo sean opciones de plástico sintético etiquetado como degradable, biodegradable, oxobiodegradable, bioplástico, biobasado, reciclado o cualquier otro plástico derivado del petróleo y otros hidrocarburos; así como tampoco a aquellas empresas dedicadas a recolectar materiales reciclables para exportar, toda vez que la Ley exige que el reciclaje debe darse directamente dentro del territorio de la República de Panamá.

La Ley establece que será reglamentada por conducto del Ministerio de Ambiente a través un Decreto Ejecutivo, sin embargo, a la fecha no ha sido promulgado. Sin embargo, las empresas que deseen acogerse a estos incentivos deberán haber contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de sus actividades y, posteriormente, deberá solicitar a la Dirección General de Ingresos el reconocimiento de dichos incentivos fiscales.

El término de cinco (5) año establecido en los incentivos antes mencionados correrán a partir de la fecha en que se notifique a la empresa la resolución de la Dirección General de Ingresos que aprueba su solicitud.

 

Juan Raúl Sosa V. 

Associate

 FABREGA MOLINO