En seguimiento a nuestra reunión del 28 de enero de este año, donde conversamos sobre la “Multilateralidad del CbC y su impacto en la planificación fiscal”, el pasado viernes 31 de enero, mediante Resolución No. 201-1035, publicada en Gaceta Oficial No. 28,952-A, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades, resolvió extender el plazo hasta el 15 de febrero del 2020, para la presentación del Informe País por País (CbC por sus siglas en inglés) o de la notificación del Artículo 3, de la Resolución No. 201-9411, esta última que obliga a la toda empresa integrante de un Grupo Multinacional a informar identidad, residencia fiscal y periodo fiscal de la Entidad Informante.
Recordamos que la obligación de presentar el Informe País por País o la notificación, alcanza a toda Casa Matriz o Empresa panameña integrante de un Grupo Multinacional, cuando los ingresos del Grupo Multinacional son superiores a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE EUROS (€750,000,000.00) o su equivalente en balboas a la tasa de cambio efectiva a enero de 2015. Tanto el Informe País por País, como la notificación, deberán ser presentadas en el portal de la Dirección General de Ingresos habilitado para este propósito. A continuación, compartimos el enlace al portal de la Dirección General de Ingresos donde se puede obtener mayor información sobre estas obligaciones. https://dgi.mef.gob.pa/Intercambio-19/Cbc.html
Agradecemos su atención.
Andrés Kosmas
Presidente del Comité de Legislación e Impuestos