Por: Maira Serrano Prados - 3M - Miembro Steering Committee de Legislación e Impuestos
La inclusión y diversidad, dos temas que en los últimos años han tomado protagonismo en los pilares corporativos de muchas empresas alrededor del mundo, así como en las políticas de Estado de varios países. Aunque Panamá, tiene retos y oportunidades en el desarrollo pleno de una política inclusiva en varios temas, desde 1999 cuenta con la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, modificada por la Ley No. 15 de 31 de mayo de 2016, “Que Establece la Equiparación de Oportunidades para las Personas Con Discapacidad”.
Dicha Ley, en su artículo 51 señala que: “toda empresa privada que tenga de veinticinco a cincuenta trabajadores deberá tener dentro de su fuerza laboral un mínimo de una Persona con Discapacidad. La empresa que tenga más de cincuenta trabajadores deberá tener una proporción no menor de 2% de trabajadores con discapacidad”.
Este artículo no hace diferencia entre el tipo de empresa, sector o si tiene una licencia especial o está localizada en una Zona Económica; es decir, aplica para todas las empresas privadas por igual.
En el 2016, a fin de dar más fuerza a esta Ley, se modificó el Artículo 45 que dicta lo siguiente: "Las empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el 2% del personal con discapacidad, debidamente calificado para trabajar, estarán obligadas a aportar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia.”
Hasta febrero del año en curso, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) refleja en su página web que ha realizado 25 inspecciones, en aras de revisar el cumplimiento de esta Ley. El interés del MITRADEL, como así lo han manifestado, es incentivar la contratación de personas con discapacidad y crear conciencia a través de estas inspecciones.
Otro aspecto que refuerza la voluntad del Estado Panameño en incentivar la inclusión de trabajadores con discapacidad, es el otorgamiento de beneficios e incentivos fiscales para las empresas empleadoras. El Ministerio de Economía y Finanzas, reconocerá al empleador que contrate personas con discapacidad, el doble del salario devengado por la(s) persona(s) con discapacidad hasta un mínimo equivalente a seis (6) meses en cada periodo fiscal, como gasto deducible para la determinación de la renta gravable. Además, el MITRADEL pone a disposición el Programa para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad que incluye asesoría o intermediación para la inclusión laboral de personas con discapacidad, así como la obtención de la certificación del incentivo fiscal para la empresa.
Las empresas y sus trabajadores pueden jugar un papel estratégico para la inserción laboral exitosa de personas con discapacidad y el desarrollo de centros de trabajo inclusivos. Más allá de cumplir con la Ley, demos la oportunidad a cada persona de conseguir un trabajo independientemente de sus dificultades.
Autora:
Maira Serrano Prados
3M
Miembro Steering Committee de Legislación e Impuestos