La Facturación Electrónica en Panamá

lunes, junio 21, 2021 - 14:17

 

Por: Ana Carolina Ureña Adames, Abogada Corporativa y Tributaria - ​Asociada de LOVILL

Panamá se suma a los países de Latinoamérica en implementar la facturación electrónica.

El sistema de factura electrónica es una alternativa al uso de equipos fiscales o documentos equivalentes que le permite a cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios mediante un documento electrónico puramente digital que podrá ser enviado al receptor o cliente a través de su correo electrónico. En el año 2018 arrancó el plan piloto con menos de 50 empresas y a partir de este mes se abrió la posibilidad de afiliación a todos los contribuyentes.  

La factura digital, conforme a las reglas del Decreto Ejecutivo No. 766 de 29 de diciembre de 2020, Decreto Ejecutivo No. 147 de 26 de mayo de 2021 y demás resoluciones y disposiciones concordantes, tiene validez tributaria y carácter probatorio, así como presta mérito ejecutivo.

El sistema de facturación electrónica también le permite al contribuyente emitir notas de débito electrónica, notas de crédito electrónica, facturas de exportación, facturas de importación y otros documentos usuales en el comercio.  

Si desea cambiar su sistema de facturación a la factura fiscal debe contratar el servicio a través un proveedor de autorización calificado (PAC) debidamente reconocido por la Dirección General de Ingresos (DGI) o utilizar el facturador gratuito que ha desarrollado la DGI para contribuyentes que califiquen bajo los siguientes parámetros:

CONTRIBUYENTES

RANGO SEGÚN INGRESOS BRUTOS

No. DE DOCUMENTOS MENSUALES

Personas Naturales

Profesionales Independientes

N/A

30

Comerciantes

Menores o iguales a B/.36,000.00

200

B/.36,000.01 o más

200

Personas Jurídicas

Microempresas

Menores o iguales a B/.150,000.00

200

Pequeñas empresas

Desde B/.150,000.01 hasta B/.1,000,000.00

200

Tabla del artículo Cuarto de la Resolución No. 201-4502 de 27 de mayo de 2021.

En ambos casos, ya sea a través del PAC o mediante el facturador gratuito, los contribuyentes deberán realizar su petición de adoptar este sistema de factura electrónica a la DGI, quienes emitirán una resolución autorizando o rechazando dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

El sistema de factura electrónica puede ser utilizado tanto por negocios físicos o tradicionales como por los nuevos modelos de comercio electrónico y economía digital.

A nivel internacional se ha llegado al consenso de que la factura electrónica es un paso importante en la lucha contra la evasión fiscal y el apoyo a la transparencia tributaria.

 

Autora:
Ana Carolina Ureña Adames
Abogada Corporativa y Tributaria
Asociada de LOVILL