Los Esfuerzos de Panamá para Combatir el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación

jueves, Marzo 23, 2017 - 11:34

- Una breve explicación de las instituciones internacionales que dirigen estos esfuerzos y los propios esfuerzos de Panamá en este tema -

por el Especialista en Comercio de AmCham - Radu Serrano

El uso indebido de los sistemas financieros por parte de las personas que blanquean dinero de actividades delictivas, desde el comercio ilícito y el narcotráfico hasta el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, es una grave amenaza para todas las naciones.

Con el fin de combatir esta amenaza, a través de las múltiples y diferentes administraciones nacionales, se han establecido algunos estándares internacionales, con la esperanza de que todas las jurisdicciones adapten y modelen sus estructuras legales en base a ellas. Este artículo explora las organizaciones internacionales que encabezan esta misión y los esfuerzos de Panamá en relación con estos temas.  

FATF - GAFI

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los ministerios de sus jurisdicciones miembro. El ente establece estándares, desarrolla y promueve políticas para prevenir y combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Adicionalmente, en colaboración con instituciones nacionales, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional. 

Actualmente, el GAFI cuenta con 35 jurisdicciones miembros y 2 organizaciones regionales, que representan la mayoría de los principales centros financieros de todo el mundo.

El GAFI desarrolló una serie de Recomendaciones que se reconocen como estándares internacionales para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción en masa. Dado que todos los países cuentan con marcos legales y sistemas financieros muy diversos, las recomendaciones deben aplicarse mediante medidas adaptadas a cada circunstancia nacional.

Los estándares GAFI incluyen 40 Recomendaciones y sus notas interpretativas, y están divididos de la siguiente manera:

  • Políticas y Coordinación ALA/CFT
  • Lavado de Activos y Decomiso
  • Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
  • Medidas Preventivas
  • Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y otras Estructuras Jurídicas
  • Facultades y Responsabilidades de las Autoridades Competentes y otras Medidas Institucionales
  • Cooperación Internacional

GAFILAT

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejorar las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización de los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Panamá se incorporó al GAFILAT en el 2010.

GAFILAT es un grupo regional que pertenece a la red internacional de organismos que se dedican a la prevención y al combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El núcleo de ésta red es el GAFI con su sede dentro de la OCDE en París.

GAFILAT fue creado a semejanza del GAFI adhiriéndose a sus 40 Recomendaciones como el estándar internacional más reconocido contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y el desarrollo de recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos.

 

Panama

Ley 23 de 2015

La Ley 23 del 27 de Abril de 2015 “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones”, tal como lo especifica en su primer artículo, es el marco regulatorio para que los diferentes organismos de supervisión, así como las entidades, personas naturales y jurídicas sujetas a esta supervisión, establezcan:

  • Las medidas para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
  • Los controles apropiados para su mitigación, con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la economía del país
  • Las medidas para facilitar la cooperación internacional. 

El quinto artículo establece la conformación del sistema nacional de coordinación que comprende:

  • La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
  • La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo
  • Los organismos de supervisión

Unidad de Análisis Financiero

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es el centro nacional para la recopilación y el análisis de la información financiera relacionada con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de esos análisis a las autoridades investigativas del país.

Algunas de sus funciones son:

  • Centralizar, a nivel nacional, los reportes de operaciones sospechosas, en efectivo y cuasi-efectivo generadas o emitidas por los sujetos obligados;
  • Recibir de los sujetos obligados, toda la información relacionada con operaciones sospechosas que pudieran estar vinculadas al blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • Analizar la información obtenida a fin de comunicar los resultados al Ministerio Público;
  • Intercambiar inteligencia financiera para el análisis con sus contrapartes en otros países;
  • Proporcionar al Ministerio Público, a los organismos de supervisión, a la Autoridad Nacional de Aduanas y a los diversos órganos de inteligencia y seguridad del Estado, toda asistencia técnica necesaria para contribuir a las investigaciones penales o administrativas de los actos y delitos relacionados con el blanqueo de capitales, y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Organismos de Supervisión

La Ley 23 establece los siguientes organismos de supervisión, los cuales a su vez regularán los sujetos obligados mencionados a continuación:

Superintendencia de Bancos de Panamá  
  • Bancos y Grupos Bancarios
  • Empresas Fiduciarias
  • Empresas Financieras.
  • Empresas de Arrendamientos Financiero o Leasing
  • Empresas de Factoring
  • Emisores o Procesadores de tarjeta de débito, crédito y prepagadas, sean estos personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellos que emitan y operan sus propias tarjetas.
  • Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico.
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá  
  • Compañía de Seguros y Reaseguros
  • Corredores de Seguros (persona natural o jurídica)
  • Corredores de Reaseguros (persona natural o jurídica)
  • Ajustadores de seguros o inspectores de averías
  • Agentes de seguros (persona natural o jurídica)
  • Ejecutivos de cuentas o de ventas de seguros
  • Canales de comercialización
  • Administradores de empresas aseguradoras
  • Aseguradoras cautivas
  • Administradores de aseguradoras cautivas
  • Administradores de corredores de seguros
Superintendencia del Mercado de Valores  
  • Organizaciones autorreguladas
  • Casas de valores
  • Administradores de inversión
  • Administradores de fondo de pensiones
  • Administradores de fondos de cesantía
  • Sociedades de inversión
  • Sociedades de inversión auto administradas
  • Asesores de inversión
  • Proveedor de servicios administrativos del mercado de valores
Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros  
  • Empresas de la Zona Libre de Colón
  • Empresas de la Agencia Panamá – Pacifico
  • Empresas de la Zona Franca de Barú
  • Empresas de la Bolsa de Diamante de Panamá
  • Empresas de la Zonas Francas
  • Empresas de remesas de dinero (sea o no su actividad principal)
  • Casinos, juegos de suerte y azar y organización de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de internet.
  • Empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredoras de bienes raíces (cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios)
  • Casas de Empeño
  • Empresas dedicadas al ramo de la construcción (contratistas generales y contratistas especializadas).Empresas de Transporte de Valores.
  • Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas (en cualquiera de sus formas)
  • Lotería Nacional de Beneficencia
  • Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá
  • Sociedades Anónimas de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
  • Casas de Cambio (en cualquiera de sus formas, sea o no su actividad principal)
  • Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados
  • Banco de Desarrollo Agropecuario
  • Banco Hipotecario Nacional
  • Actividades realizadas por profesionales descritas en el artículo 24 de la Ley 23 del 27 de Abril de 2015
Instituto Panameño Autónomo Cooperativo  
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cooperativas de Servicios Múltiples o integrales que desarrollen la actividad de Ahorro y Crédito
  • Otras organizaciones cooperativas que realicen la intermediación financiera
 

Fuentes: FATF-GAFI, GAFILAT, UAF y la Ley 23 del 27 de Abril de 2015.