- Una breve explicación de las instituciones internacionales que dirigen estos esfuerzos y los propios esfuerzos de Panamá en este tema -
por el Especialista en Comercio de AmCham - Radu Serrano
El uso indebido de los sistemas financieros por parte de las personas que blanquean dinero de actividades delictivas, desde el comercio ilícito y el narcotráfico hasta el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, es una grave amenaza para todas las naciones.
Con el fin de combatir esta amenaza, a través de las múltiples y diferentes administraciones nacionales, se han establecido algunos estándares internacionales, con la esperanza de que todas las jurisdicciones adapten y modelen sus estructuras legales en base a ellas. Este artículo explora las organizaciones internacionales que encabezan esta misión y los esfuerzos de Panamá en relación con estos temas.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los ministerios de sus jurisdicciones miembro. El ente establece estándares, desarrolla y promueve políticas para prevenir y combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Adicionalmente, en colaboración con instituciones nacionales, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional.
Actualmente, el GAFI cuenta con 35 jurisdicciones miembros y 2 organizaciones regionales, que representan la mayoría de los principales centros financieros de todo el mundo. |
El GAFI desarrolló una serie de Recomendaciones que se reconocen como estándares internacionales para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción en masa. Dado que todos los países cuentan con marcos legales y sistemas financieros muy diversos, las recomendaciones deben aplicarse mediante medidas adaptadas a cada circunstancia nacional.
Los estándares GAFI incluyen 40 Recomendaciones y sus notas interpretativas, y están divididos de la siguiente manera:
- Políticas y Coordinación ALA/CFT
- Lavado de Activos y Decomiso
- Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
- Medidas Preventivas
- Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y otras Estructuras Jurídicas
- Facultades y Responsabilidades de las Autoridades Competentes y otras Medidas Institucionales
- Cooperación Internacional
Panama
La Ley 23 del 27 de Abril de 2015 “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones”, tal como lo especifica en su primer artículo, es el marco regulatorio para que los diferentes organismos de supervisión, así como las entidades, personas naturales y jurídicas sujetas a esta supervisión, establezcan:
- Las medidas para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
- Los controles apropiados para su mitigación, con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la economía del país
- Las medidas para facilitar la cooperación internacional.
El quinto artículo establece la conformación del sistema nacional de coordinación que comprende:
- La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
- La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo
- Los organismos de supervisión
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es el centro nacional para la recopilación y el análisis de la información financiera relacionada con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de esos análisis a las autoridades investigativas del país.
Algunas de sus funciones son:
- Centralizar, a nivel nacional, los reportes de operaciones sospechosas, en efectivo y cuasi-efectivo generadas o emitidas por los sujetos obligados;
- Recibir de los sujetos obligados, toda la información relacionada con operaciones sospechosas que pudieran estar vinculadas al blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
- Analizar la información obtenida a fin de comunicar los resultados al Ministerio Público;
- Intercambiar inteligencia financiera para el análisis con sus contrapartes en otros países;
- Proporcionar al Ministerio Público, a los organismos de supervisión, a la Autoridad Nacional de Aduanas y a los diversos órganos de inteligencia y seguridad del Estado, toda asistencia técnica necesaria para contribuir a las investigaciones penales o administrativas de los actos y delitos relacionados con el blanqueo de capitales, y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Organismos de Supervisión
La Ley 23 establece los siguientes organismos de supervisión, los cuales a su vez regularán los sujetos obligados mencionados a continuación:
Superintendencia de Bancos de Panamá | |
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Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá | |
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Superintendencia del Mercado de Valores | |
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Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros | |
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Instituto Panameño Autónomo Cooperativo | |
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Fuentes: FATF-GAFI, GAFILAT, UAF y la Ley 23 del 27 de Abril de 2015.